Los componentes de Radio Planeta 100.5 FM, es una emisora musical, noticiosa, cultural y de entretenimiento, motivacional, deportiva, en la provincia de Chimborazo, acuerdan acogerse al presente Código de Ética y Reglamento de Régimen Disciplinario, de obligado cumplimiento a partir de la fecha de su aprobación.
NOMBRE DE LA EMISORA: Planeta 100.5 FM Ciudad: Riobamba. Provincia: Chimborazo. Cantón: Riobamba. Dirección: Primera Constituyente, entre España y García Moreno, Edif. San Sebastián, 4to piso..
Radio Planeta 100.5 FM, cumpliendo con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, expide el siguiente Código de ética, el mismo que servirá para el mejor manejo y gestión interna así como el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, enmarcado en el respeto a los derechos de comunicación que están establecidos dentro la Constitución para así contribuir de manera eficiente con la colectividad.
NORMAS: RADIO PLANETA 100.5 FM, será un medio de comunicación que siempre cuidarán cumplirá y velará por cumplir con la información y opinión que sus miembros o empleados transmitan siempre basados en los siguientes principios.
CÓDIGO DE ÉTICA. - Un Código es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética, por tanto, los Códigos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan; el Código es la aplicación a un campo concreto. DEL PERIODÍSTA. Es un documento que recopila los fundamentos generales que regulan el comportamiento de los informadores. El objetivo es mejorar el tratamiento informativo de ciertos aspectos sociales, de mayor actualidad, los que deben ser puestos en práctica por todos los comunicadores sociales. Todo comunicador social debe respetar el Código de Ética que abarca lo siguiente: - El respeto a la verdad - Estar abierto a la investigación de los hechos - Perseguir la objetividad aunque sepa inaccesible - Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas - Diferenciar claramente entre información y opinión - Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho - Respeto a la presunción de inocencia - Rectificación de las informaciones erróneas Hay que recordar que los códigos, son un mecanismo de auto regulación, en el ámbito de la comunicación cognitiva racista, la psicología, la medicina entre otros profesionales y que ayuda a fijar sus propios límites. NORMAS.- Estas son las Normas mínimas, que lo aplicamos en esta empresa radial: 1.- REFERENTE A LA DIGNIDAD HUMANA.- 1.1.- Respetar la honra y la reputación de las personas 1.2.- Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios 1.3.- Respetar la intimidad personal y familiar 2.- RELACIONADOS CON LOS GRUPOS DE ATENCIÒN PRIORITARIA.- 2.1.- No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud. 2.2.- Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento. 3.- CONCERNIENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL.- 3.1.- Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, Contextualización y contrastación en la difusión de la información de relevancia pública o interés general. 3.2.- Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas. 3.3.- Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crimines, accidentes catástrofes u otros eventos similares. 3.4.- Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia. 3.5.- Impedir la censura en cualquiera de sus formas independientemente de quien pretenda realizarla. 3.6.- No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística 3.7.- Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional. 3.8.- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales. 3.9.- No. Utilizar en provecho propio información privilegiada obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa. 3.10.- Respetar los derechos de autor y las normas de citas. 4.- RELACIONADOS CON LAS PRACTICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÒN SOCIAL. 4.1.- Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica 4.2.- Rectificar a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas. 4.3.- Respetar el derecho a la presunción de inocencia. 4.4.- Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo. 4.5.- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias. 4.6.- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones. 4.7.- Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario. 4.8.- Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa las conductas irresponsables con el medio ambiente. 4.9.- Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan. 4.10.- Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.NOTA.- El incumplimiento de las Normas establecidas en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Comunicación podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la superintendencia de la información y comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Leyadministrativa establecida en esta Ley.